Auto de Vista
Tramitado el proceso por reincorporación laboral incoado por Juan Sánchez Limachi, la Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 4/2017 de 11 de julio cursante de fs. 90 a 93 vta., declarando: Probada en parte la demanda, disponiéndose la reincorporación a su fuente laboral de Juan Sánchez Limachi al mismo puesto que ocupaba de ALARIFE dependiente de la Jefatura de Estudios y Proyectos, con el mismo nivel salarial que corresponde, manteniendo sus derechos sociales adquiridos, como el pago del aguinaldo y segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia con multa en la suma de Bs.10.956.00; el pago del bono de antigüedad de 11 meses del 2015 en la suma de Bs.910.90. Que una vez reincorporado le corresponde el pago de los bonos de té y el bono de incentivo municipal conforme lo prevé la Ley. Asimismo, una vez reincorporado el actor podrá gozar la vacación de la gestión 2014-2015 (15 días).
Auto de Vista
Auto de Vista
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- A continuación, señala que, no se podría aplicar el art
- Finalmente, señala que no se podría manifestar que existió convalidación, porque las reglas de competencia
- Casación en el fondo
- Error de hecho
- El tribunal de alzada cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y
- En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no
- Error de derecho
- En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los
- Aplicación errónea de la Ley
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la competencia del juez de la causa y del tribunal de apelación, al
- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Juan Sánchez Limachi y el Gobierno
- Además, el G
- Acusó error de hecho en relación a la prueba aportada, así como error de derecho
- Al respecto, toda vez que se refiere a valoración de la prueba, consistente en
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
