En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no
En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art. 150 del CPT, porque la prueba no solamente incumbe al demandado o patrono, sino también al trabajador demandante, he aquí el error porque tanto el Juez que dictó la sentencia como el Tribunal Ad-quem, no han apreciado y valorado la prueba en su real dimensión, consistente a la documental que cursa a fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 54-55, 61-71, 72 73 de actuados procesales. En tal sentido se evidencia la violación o aplicación indebida del inc. j) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 66 y 150 del mismo código procesal y de lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil, porque no valoraron las pruebas que cursaron a fs. 11 a 17, no se tomó en cuenta la calidad de trabajo, el horario y las condiciones y la fuente de remuneración del funcionario público municipal, dado que había prestado servicios al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, tampoco se valoró la prueba cursante de fs. 54 y 55, que versa sobre la Certificación de RR.HH del GAMS, en la cual se certifica que el actor trabajó bajo la modalidad de personal eventual con la Partida 121, que tenía la calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento. Por lo que se ha incurrido en una omisión valoratoria que importa la violación a los principios al debido proceso, objetividad y verdad material, contenidos en el art. 180.I de la CPE, 30-11) y 12) de la Ley del Órgano Judicial, para lo cual cita las SSCC Nos. 111/99, 668/2010-R y la 0492/2011-R de 25 de abril
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- A continuación, señala que, no se podría aplicar el art
- Finalmente, señala que no se podría manifestar que existió convalidación, porque las reglas de competencia
- Casación en el fondo
- Error de hecho
- El tribunal de alzada cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y
- En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no
- Error de derecho
- En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los
- Aplicación errónea de la Ley
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la competencia del juez de la causa y del tribunal de apelación, al
- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Juan Sánchez Limachi y el Gobierno
- Además, el G
- Acusó error de hecho en relación a la prueba aportada, así como error de derecho
- Al respecto, toda vez que se refiere a valoración de la prueba, consistente en
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
