Auto Supremo AS/0275/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2019

Fecha: 03-Jun-2019

En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no

En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art. 150 del CPT, porque la prueba no solamente incumbe al demandado o patrono, sino también al trabajador demandante, he aquí el error porque tanto el Juez que dictó la sentencia como el Tribunal Ad-quem, no han apreciado y valorado la prueba en su real dimensión, consistente a la documental que cursa a fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 54-55, 61-71, 72 73 de actuados procesales. En tal sentido se evidencia la violación o aplicación indebida del inc. j) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 66 y 150 del mismo código procesal y de lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil, porque no valoraron las pruebas que cursaron a fs. 11 a 17, no se tomó en cuenta la calidad de trabajo, el horario y las condiciones y la fuente de remuneración del funcionario público municipal, dado que había prestado servicios al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, tampoco se valoró la prueba cursante de fs. 54 y 55, que versa sobre la Certificación de RR.HH del GAMS, en la cual se certifica que el actor trabajó bajo la modalidad de personal eventual con la Partida 121, que tenía la calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento. Por lo que se ha incurrido en una omisión valoratoria que importa la violación a los principios al debido proceso, objetividad y verdad material, contenidos en el art. 180.I de la CPE, 30-11) y 12) de la Ley del Órgano Judicial, para lo cual cita las SSCC Nos. 111/99, 668/2010-R y la 0492/2011-R de 25 de abril