Además, el G
Además, el G.A.M.S. ejerció su derecho a observar la competencia del juzgador al inicio de este proceso, planteando excepción previa de incompetencia, que originó el Auto de 19 de mayo de 2017, que declaró improbada la misma, auto que quedó ejecutoriado al no haber planteado en tiempo oportuno su recurso de apelación, consintiendo de esa manera aquel fallo, siendo sus argumentos reiterativos y debidamente resueltos en su oportunidad. Pero más allá, lo central es que, al tratarse de un proceso netamente laboral, por imperio de la Ley Nº 321 que incorpora a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Departamento a la L.G.T., es razón suficiente para concluir que los juzgadores de instancia tuvieron plena competencia, en razón de materia, para tramitar la presente causa. Por ende, no se evidencia incompetencia alguna en la Juez A-quo, que tramitó la causa, ni se demostró que la condición del trabajador sea de libre nombramiento y remoción, ni que exista causal alguna de nulidad
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- A continuación, señala que, no se podría aplicar el art
- Finalmente, señala que no se podría manifestar que existió convalidación, porque las reglas de competencia
- Casación en el fondo
- Error de hecho
- El tribunal de alzada cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y
- En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no
- Error de derecho
- En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los
- Aplicación errónea de la Ley
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la competencia del juez de la causa y del tribunal de apelación, al
- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Juan Sánchez Limachi y el Gobierno
- Además, el G
- Acusó error de hecho en relación a la prueba aportada, así como error de derecho
- Al respecto, toda vez que se refiere a valoración de la prueba, consistente en
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
