Auto Supremo AS/0275/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Además, el G

Además, el G.A.M.S. ejerció su derecho a observar la competencia del juzgador al inicio de este proceso, planteando excepción previa de incompetencia, que originó el Auto de 19 de mayo de 2017, que declaró improbada la misma, auto que quedó ejecutoriado al no haber planteado en tiempo oportuno su recurso de apelación, consintiendo de esa manera aquel fallo, siendo sus argumentos reiterativos y debidamente resueltos en su oportunidad. Pero más allá, lo central es que, al tratarse de un proceso netamente laboral, por imperio de la Ley Nº 321 que incorpora a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Departamento a la L.G.T., es razón suficiente para concluir que los juzgadores de instancia tuvieron plena competencia, en razón de materia, para tramitar la presente causa. Por ende, no se evidencia incompetencia alguna en la Juez A-quo, que tramitó la causa, ni se demostró que la condición del trabajador sea de libre nombramiento y remoción, ni que exista causal alguna de nulidad