1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el recurrente acusa el pago de vacaciones de forma ultrapetita; que este beneficio no es acumulable; y, que de manera arbitraria, sin justificación ni fundamento, el Tribunal de alzada avaló el pago de las gestiones 2013-2014, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es preciso referir lo siguiente:
De la revisión de obrados, se observa que en el memorial de demanda de beneficios sociales, entre una de sus pretensiones, el actor consignó el pago de vacaciones, haciendo referencia a siete formularios de solicitud de este beneficio que habría puesto a conocimiento de la Gerencia General de la institución demandada, mismos que habrían sido rechazados, pidiendo en base a ello, el pago de las mismas; petición que corroboró en la liquidación contenida en el mismo memorial, registrando como monto correspondiente a vacaciones de 2009 a 2015, la suma de Bs.68.439,04 (sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve 04/100 bolivianos). Sobre el particular, la Sentencia 59/2018 de 15 de mayo, concedió el referido pago de la gestión 2008 a 2014, determinación que finalmente fue confirmada en apelación, a través del Auto de Vista ahora impugnado
De la revisión de obrados, se observa que en el memorial de demanda de beneficios sociales, entre una de sus pretensiones, el actor consignó el pago de vacaciones, haciendo referencia a siete formularios de solicitud de este beneficio que habría puesto a conocimiento de la Gerencia General de la institución demandada, mismos que habrían sido rechazados, pidiendo en base a ello, el pago de las mismas; petición que corroboró en la liquidación contenida en el mismo memorial, registrando como monto correspondiente a vacaciones de 2009 a 2015, la suma de Bs.68.439,04 (sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve 04/100 bolivianos). Sobre el particular, la Sentencia 59/2018 de 15 de mayo, concedió el referido pago de la gestión 2008 a 2014, determinación que finalmente fue confirmada en apelación, a través del Auto de Vista ahora impugnado
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
