Auto Supremo AS/0278/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2019

Fecha: 03-Jun-2019

1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el

1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el recurrente acusa el pago de vacaciones de forma ultrapetita; que este beneficio no es acumulable; y, que de manera arbitraria, sin justificación ni fundamento, el Tribunal de alzada avaló el pago de las gestiones 2013-2014, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es preciso referir lo siguiente:
De la revisión de obrados, se observa que en el memorial de demanda de beneficios sociales, entre una de sus pretensiones, el actor consignó el pago de vacaciones, haciendo referencia a siete formularios de solicitud de este beneficio que habría puesto a conocimiento de la Gerencia General de la institución demandada, mismos que habrían sido rechazados, pidiendo en base a ello, el pago de las mismas; petición que corroboró en la liquidación contenida en el mismo memorial, registrando como monto correspondiente a vacaciones de 2009 a 2015, la suma de Bs.68.439,04 (sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve 04/100 bolivianos). Sobre el particular, la Sentencia 59/2018 de 15 de mayo, concedió el referido pago de la gestión 2008 a 2014, determinación que finalmente fue confirmada en apelación, a través del Auto de Vista ahora impugnado