No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
Sobre lo anterior, es preciso señalar primeramente, que dicho reclamo ya fue efectuado por el demandante, pues mediante memorial de fs.541 a 542, solicitó la aclaración y enmienda de la referida Sentencia, remarcando que la fecha de la aludida Resolución -15 de mayo de 2018-, era anterior a la fecha de ingreso del expediente a despacho -23 de mayo de 2018-, lo que a criterio suyo, resultaría una contradicción dado que la Sentencia se habría emitido con anticipación. Al respecto, el juez de la causa, mediante Auto de 14 de junio de 2018, cursante a fs. 543, enmendó la parte final de la citada Resolución, cambiando la fecha de emisión de la Sentencia, de 15 de mayo de 2018 por la fecha correcta, 7 de junio de 2018.
No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada, concluyendo que si bien era evidente el error material cometido por el juez de la causa; empero que al tenor del art. 226 del Código Civil y la solicitud efectuada por la parte demandada, enmendó el mismo, haciendo hincapié en que no se trataba de un error que modificó el fondo del proceso
No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada, concluyendo que si bien era evidente el error material cometido por el juez de la causa; empero que al tenor del art. 226 del Código Civil y la solicitud efectuada por la parte demandada, enmendó el mismo, haciendo hincapié en que no se trataba de un error que modificó el fondo del proceso
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
