Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el pago de vacaciones habría sido una determinación ultrapetita y que además no tendría justificación ni fundamento, toda vez que claramente el demandante solicitó dicho pago desde el inicio del proceso y fue concedido por el juez de primera instancia y confirmado en alzada, decisión que no resulta ser contraria ni vulneratoria de ninguna norma laboral ni constitucional; pues fue asumida en base a la valoración de las solicitudes de vacación efectuadas por el demandante al ente empleador (fs. 83, 85, 87-88, 90-91, 93, 96-97), y el rechazo de las mismas (fs. 98, 95, 92, 89, 86 y 84); en base al principio establecido en el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), de libre apreciación de la prueba, de acuerdo al cual, el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia y con la facultad otorgada por el art. 158 del adjetivo laboral, que prevé la libertad del juez de formar libremente su convencimiento, inspirándose en principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del caso y a la conducta procesal observada por las partes, no estando en consecuencia sujeto a la tarifa legal de las pruebas
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
