Auto Supremo AS/0278/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el

Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el pago de vacaciones habría sido una determinación ultrapetita y que además no tendría justificación ni fundamento, toda vez que claramente el demandante solicitó dicho pago desde el inicio del proceso y fue concedido por el juez de primera instancia y confirmado en alzada, decisión que no resulta ser contraria ni vulneratoria de ninguna norma laboral ni constitucional; pues fue asumida en base a la valoración de las solicitudes de vacación efectuadas por el demandante al ente empleador (fs. 83, 85, 87-88, 90-91, 93, 96-97), y el rechazo de las mismas (fs. 98, 95, 92, 89, 86 y 84); en base al principio establecido en el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), de libre apreciación de la prueba, de acuerdo al cual, el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia y con la facultad otorgada por el art. 158 del adjetivo laboral, que prevé la libertad del juez de formar libremente su convencimiento, inspirándose en principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del caso y a la conducta procesal observada por las partes, no estando en consecuencia sujeto a la tarifa legal de las pruebas