Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y 42.I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 588 a 589 vta., interpuesto por interpuesto la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), por intermedio de su representante legal Francisco García Angelo, contra el Auto de Vista 181/18 de 30 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
