Auto Supremo AS/0278/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2019

Fecha: 03-Jun-2019

3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia

En ese sentido, el Tribunal de alzada interpretando y aplicando la norma referida, concluyó que pese a que en el caso presente, las partes llegaron a un acuerdo de pago, la parte empleadora no cumplió con el pago efectivo de los beneficios sociales, confirmando en consecuencia lo determinado por el juez a quo, y disponiendo el pago de la multa referida; disposición que corresponde ser ratificada por este Tribunal Supremo de Justicia, pues de la simple revisión de obrados, se constata que la desvinculación laboral entre ECOBOL y Walter Frank Balboa Trujillo, se produjo el 18 de septiembre de 2015, y que hasta la fecha, no se canceló al trabajador los beneficios sociales que le corresponden, aspecto que motivo la interposición del presente proceso; en virtud a ello, el incumplimiento de pago por parte de la empresa empleadora dentro de los 15 días posteriores al retiro del trabajador, tiene como lógica consecuencia -establecida por ley-, la imposición de la multa del 30% impuesta por el DS 28699, tal como acertadamente infirieron los de instancia.
3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia 59/2018, el Tribunal de alzada no consideró el perjuicio que dicho aspecto podría ocasionarle, por la manifiesta parcialización en favor del demandante, considerando tal equivocación como un simple error de forma; aspecto que a criterio suyo, vulnera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica