3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
En ese sentido, el Tribunal de alzada interpretando y aplicando la norma referida, concluyó que pese a que en el caso presente, las partes llegaron a un acuerdo de pago, la parte empleadora no cumplió con el pago efectivo de los beneficios sociales, confirmando en consecuencia lo determinado por el juez a quo, y disponiendo el pago de la multa referida; disposición que corresponde ser ratificada por este Tribunal Supremo de Justicia, pues de la simple revisión de obrados, se constata que la desvinculación laboral entre ECOBOL y Walter Frank Balboa Trujillo, se produjo el 18 de septiembre de 2015, y que hasta la fecha, no se canceló al trabajador los beneficios sociales que le corresponden, aspecto que motivo la interposición del presente proceso; en virtud a ello, el incumplimiento de pago por parte de la empresa empleadora dentro de los 15 días posteriores al retiro del trabajador, tiene como lógica consecuencia -establecida por ley-, la imposición de la multa del 30% impuesta por el DS 28699, tal como acertadamente infirieron los de instancia.
3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia 59/2018, el Tribunal de alzada no consideró el perjuicio que dicho aspecto podría ocasionarle, por la manifiesta parcialización en favor del demandante, considerando tal equivocación como un simple error de forma; aspecto que a criterio suyo, vulnera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia 59/2018, el Tribunal de alzada no consideró el perjuicio que dicho aspecto podría ocasionarle, por la manifiesta parcialización en favor del demandante, considerando tal equivocación como un simple error de forma; aspecto que a criterio suyo, vulnera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
