Auto Supremo AS/0278/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2019

Fecha: 03-Jun-2019

b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de

Por otro lado, la prueba considerada y citada en la Resolución impugnada, consiste en solicitudes de vacación de las gestiones 2007 a 2013; empero, en ningún momento se hizo referencia a las gestiones 2013 a 2014, no pudiendo el Tribunal ad quem de manera discrecional, respaldar el accionar del Juez a quo de incluir dichas gestiones, con un argumento que no fue empleado por nadie, sin justificación ni fundamento, lo que vulnera el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de alzada, al igual de el Juez de primera instancia, omitieron considerar lo determinado por el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo d 2006, que determina que la multa del 30%, será procedente cuando se evidencie el despido del trabajador, situación que no ocurrió en el caso presente; lo cual deviene en la mala aplicación de dicha normativa