b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
Por otro lado, la prueba considerada y citada en la Resolución impugnada, consiste en solicitudes de vacación de las gestiones 2007 a 2013; empero, en ningún momento se hizo referencia a las gestiones 2013 a 2014, no pudiendo el Tribunal ad quem de manera discrecional, respaldar el accionar del Juez a quo de incluir dichas gestiones, con un argumento que no fue empleado por nadie, sin justificación ni fundamento, lo que vulnera el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de alzada, al igual de el Juez de primera instancia, omitieron considerar lo determinado por el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo d 2006, que determina que la multa del 30%, será procedente cuando se evidencie el despido del trabajador, situación que no ocurrió en el caso presente; lo cual deviene en la mala aplicación de dicha normativa
b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de alzada, al igual de el Juez de primera instancia, omitieron considerar lo determinado por el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo d 2006, que determina que la multa del 30%, será procedente cuando se evidencie el despido del trabajador, situación que no ocurrió en el caso presente; lo cual deviene en la mala aplicación de dicha normativa
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
