c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que la misma fue corregida por el Juez de primera instancia a momento de realizar la aclaración, complementación y enmienda, afirmando que se trató de un error de forma que no afecta el contenido de la misma; sin embargo, a momento de emitir razonamiento sobre ese aspecto, el Tribunal de alzada no consideró el grave perjuicio que podría surgir de evidenciarse que la Sentencia fue resuelta cinco días antes de su ingreso a despacho; aspecto que denota predeterminación y parcialización a favor del demandante; y que además no fue fundamentado y motivado en el Auto de aclaración de la Sentencia, limitándose el Juez simplemente a cambiar la fecha de emisión; equivocación que al ser considerada por el Tribunal de alzada un simple error en la forma, vulnera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
