De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
Ahora bien, a momento de analizar el contenido del presente recurso de casación y proceder al análisis y resolución de cada uno de los aspectos planteados en el, esta Sala advierte que este motivo en particular, resulta ser nada mas que un afán dilatorio del recurrente para evadir el cumplimiento de sus obligaciones; no otra cosa puede concluirse del contenido subjetivo de sus afirmaciones; por ejemplo, al señalar la parcialización de los de instancia a favor del trabajador, o que el cambio de fecha de la Sentencia pudo haberle generado perjuicio, sin explicar de manera fundada en qué sustenta dichas conclusiones, incumpliendo de esa manera, lo establecido por el art. 274.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que exige al recurrente, expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error; lo que en la especie no ocurrió; por ello, más allá de lo expresado clara y fundamentadamente en alzada, este aspecto no merece mayores consideraciones.
De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no es evidente que la Resolución impugnada, vulnere el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación ni el principio de seguridad jurídica, pues de su lectura se entienden claramente las razones que llevaron al Tribunal que la emitió, a confirmar la Sentencia de primera instancia; motivo por el que corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no es evidente que la Resolución impugnada, vulnere el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación ni el principio de seguridad jurídica, pues de su lectura se entienden claramente las razones que llevaron al Tribunal que la emitió, a confirmar la Sentencia de primera instancia; motivo por el que corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- b) Asimismo, en relación a la aplicación de la multa del 30%, el Tribunal de
- c) En cuanto a la fecha de la sentencia, el Tribunal ad quem, refiere que
- Conforme a lo expuesto, concluyó solicitando “…falle CASANDO el recurso impugnado en los puntos referidos
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 1) En cuanto al primer punto expuesto en el recurso de casación, en que el
- Lo referido precedentemente, desvirtúa lo acusado por la entidad recurrente, en cuanto a que el
- Respecto a la imposibilidad de acumular el beneficio de las vacaciones, dicho aspecto no fue
- 2) Sobre el pago de la multa del 30% establecido por el DS 28697, a
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que la norma cuestionada, se aplica en
- 3) Finalmente, el recurrente refiere que respecto al error en la fecha de la Sentencia
- No obstante la corrección efectuada, dicho aspecto fue nuevamente acusado como agravio en apelación, mismo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
