A través de decreto de 18 de abril de 2018 de fs
Petitorio
Concluye su argumentación solicitando: “…se case el referido Auto de Vista Nº 048/2017 de 17de mayo de 2017, de fs. 194-196, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de un nuevo Auto de Vista que reponga los agravios denunciados.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 18 de abril de 2018 de fs. 203, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su apoderado René Israel Ponce Pérez, sin que la demandante Ángela Viviana Calvimontes Peláez responda, emitiéndose el 4 de mayo de 2018, Auto de concesión del recurso de fs. 205
Concluye su argumentación solicitando: “…se case el referido Auto de Vista Nº 048/2017 de 17de mayo de 2017, de fs. 194-196, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de un nuevo Auto de Vista que reponga los agravios denunciados.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 18 de abril de 2018 de fs. 203, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su apoderado René Israel Ponce Pérez, sin que la demandante Ángela Viviana Calvimontes Peláez responda, emitiéndose el 4 de mayo de 2018, Auto de concesión del recurso de fs. 205
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, formula recurso de casación en
- Argumenta que, el Auto de Vista mantiene el error cometido por el Juez de primera
- A través de decreto de 18 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 22 de mayo de 2018 de fs
- Al respecto debe recordarse, si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones se
- Corresponde inicialmente precisar, que el único punto recurrido y único objeto de la demanda, radica
- Respecto a la infracción acusada, corresponde precisar que el art
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Respecto a la acusación de inexistencia de una valoración razonable de la prueba de descargo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
