En conocimiento del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, formula recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, formula recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 201 a 202, señalando lo siguiente:
I. Casación en la forma
Manifiesta que, uno de los aspectos objetados fue que; el Juez de primera instancia estableció que en el memorial de respuesta de YPFB hubo confesión espontanea, agravio que no fue subsanado por el Auto de Vista, reiterando el argumento expuesto en la sentencia, fundamento que no considera que el demandado al ser una empresa de derecho público, cuenta con un representante legal, quien a su vez en el presente caso, delegó facultades a la apoderada María Teresa Patiño, mediante Poder Especial 0266/2013, de cuyo hecho se desprende, que la referida abogada no contaba con las facultades inherentes a la confesión espontanea; por consiguiente, no cumplía con los requisitos esenciales, respecto a una confesión que debe ser expresa, libre y consiente, con capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resultare de lo confesado; acusa interpretación errónea del art. 404 II del C.P.C. (abrogado) y vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que esa interpretación y/o aplicación errónea de la ley hizo que tanto el juez de primera instancia como el de apelación no dieron el valor correspondiente a sus fundamentos y pruebas de descargo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, formula recurso de casación en
- Argumenta que, el Auto de Vista mantiene el error cometido por el Juez de primera
- A través de decreto de 18 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 22 de mayo de 2018 de fs
- Al respecto debe recordarse, si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones se
- Corresponde inicialmente precisar, que el único punto recurrido y único objeto de la demanda, radica
- Respecto a la infracción acusada, corresponde precisar que el art
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Respecto a la acusación de inexistencia de una valoración razonable de la prueba de descargo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
