Corresponde inicialmente precisar, que el único punto recurrido y único objeto de la demanda, radica
Inversión de la prueba
También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.
Del caso concreto
Corresponde inicialmente precisar, que el único punto recurrido y único objeto de la demanda, radica en el no pago de la multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuyo mérito el recurrente acusa la infracción de vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, por interpretación y/o aplicación errónea del art. 404. II del C.P.C. (abrogado), al no haberse dado el valor correspondiente a las pruebas de descargo, ya que la apoderada no contaba con facultades inherentes para efectuar una confesión espontanea en memorial de respuesta de fs. 117 a 118, acto procesal en el que reconoció espontáneamente que el pago de los beneficios sociales de la actora fue efectivizado días después del plazo de 15 días previsto en el señalado DS Nº 28699
También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.
Del caso concreto
Corresponde inicialmente precisar, que el único punto recurrido y único objeto de la demanda, radica en el no pago de la multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuyo mérito el recurrente acusa la infracción de vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, por interpretación y/o aplicación errónea del art. 404. II del C.P.C. (abrogado), al no haberse dado el valor correspondiente a las pruebas de descargo, ya que la apoderada no contaba con facultades inherentes para efectuar una confesión espontanea en memorial de respuesta de fs. 117 a 118, acto procesal en el que reconoció espontáneamente que el pago de los beneficios sociales de la actora fue efectivizado días después del plazo de 15 días previsto en el señalado DS Nº 28699
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- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Respecto a la acusación de inexistencia de una valoración razonable de la prueba de descargo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
