Argumenta que, el Auto de Vista mantiene el error cometido por el Juez de primera
Casación en el fondo
Argumenta que, el Auto de Vista mantiene el error cometido por el Juez de primera instancia; es decir, no dio el valor legal correspondiente al finiquito de fs. 104, que demuestra que la actora por propia voluntad declara recibir a satisfacción el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs64.464,96, documento refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, siendo la fecha de dicha aceptación y consiguiente firma el 25 de junio de 2012, y considerando que la fecha de retiro fue el 15 de junio de 2012, YPFB habría cumplido el pago dentro los 15 días calendario que establece la normativa, siendo este documento el que reviste y alcanza la eficacia jurídica conforme dispone el art 22 de la Ley General de Trabajo, valoración que contradice lo dispuesto en esa norma, y el contenido del finiquito firmado por la demandante; no siendo coherente, que otros documentos que no cuentan con el mismo valor legal puedan sobrepasar al finiquito firmado libremente por la demandante, situación que afecta a YPFB, toda vez que los deja en un estado de indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa previsto en el art. 115. II de la C.P.E, por lo que, al no existir una valoración razonable de la prueba de descargo cursante a fs. 104, del expediente, corresponde que el Tribunal Superior realice un examen exhaustivo del agravio denunciado
Argumenta que, el Auto de Vista mantiene el error cometido por el Juez de primera instancia; es decir, no dio el valor legal correspondiente al finiquito de fs. 104, que demuestra que la actora por propia voluntad declara recibir a satisfacción el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs64.464,96, documento refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, siendo la fecha de dicha aceptación y consiguiente firma el 25 de junio de 2012, y considerando que la fecha de retiro fue el 15 de junio de 2012, YPFB habría cumplido el pago dentro los 15 días calendario que establece la normativa, siendo este documento el que reviste y alcanza la eficacia jurídica conforme dispone el art 22 de la Ley General de Trabajo, valoración que contradice lo dispuesto en esa norma, y el contenido del finiquito firmado por la demandante; no siendo coherente, que otros documentos que no cuentan con el mismo valor legal puedan sobrepasar al finiquito firmado libremente por la demandante, situación que afecta a YPFB, toda vez que los deja en un estado de indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa previsto en el art. 115. II de la C.P.E, por lo que, al no existir una valoración razonable de la prueba de descargo cursante a fs. 104, del expediente, corresponde que el Tribunal Superior realice un examen exhaustivo del agravio denunciado
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- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
