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Respecto a la infracción acusada, corresponde precisar que el art. 140 del CPT prevé que; si el demandado contesta afirmativamente todos los puntos de la demanda, se tendrá por confesa a la parte y el Juez, sin más trámite, pronunciará sentencia declarándola probada. Si confiesa en parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo seguir el proceso sobre los demás puntos demandados; asimismo, y en la dirección señalada, el art 167 del CPT prescribe que; la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas
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