Auto Supremo AS/0284/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019

Fecha: 03-Jun-2019

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 284
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 210/2018-S
Demandante : Ángela Viviana Calvimontes Peláez
Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Pago de multa
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 201 a 202, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su apoderado René Israel Ponce Pérez, contra el Auto de Vista N° 048/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 194 a 196 vta.; en la demanda de cobro de multa del 30%, interpuesta por Ángela Viviana Calvimontes Peláez contra la empresa recurrente; el Auto de 4 de mayo de 2018 de fs. 205, que concedió el recurso; el Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 225-225 vta.), por el que se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de multa del 30%, por Ángela Viviana Calvimontes Peláez, y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 39/2014 de 25 de abril, de fs. 161 a 163, declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 aclarada a fs. 9-9 vta., sin costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs.20.026,69 (Veinte mil veintiséis 69/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su apoderada María Teresa Patiño Jiménez; interpuso recurso de apelación, de fs. 168-168 vta., resuelta por el Auto de Vista N° 048/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 194 a 196 vta., confirmando la Sentencia Nº 39/2014, sin costas