POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en el marco de la disposición legal contenida en 220. II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 201 a 202, interpuesto por la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su apoderado René Israel Ponce Pérez, contra el Auto de Vista N° 048/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 201 a 202, interpuesto por la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su apoderado René Israel Ponce Pérez, contra el Auto de Vista N° 048/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, formula recurso de casación en
- Argumenta que, el Auto de Vista mantiene el error cometido por el Juez de primera
- A través de decreto de 18 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 22 de mayo de 2018 de fs
- Al respecto debe recordarse, si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones se
- Corresponde inicialmente precisar, que el único punto recurrido y único objeto de la demanda, radica
- Respecto a la infracción acusada, corresponde precisar que el art
- Bajo estos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Respecto a la acusación de inexistencia de una valoración razonable de la prueba de descargo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
