2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art. 48.IV de la CPE porque los jueces de instancia validaron la reincorporación de la trabajadora después de 6 meses de su citación con la demanda; de una revisión de los datos del proceso, se advierte que se notificó a la trabajadora con el auto de admisión de la demanda el 14 de diciembre de 2012 (ver fs. 22) y la representación del oficial de diligencias del juzgado de 14 de marzo de 2013, da cuenta que el presidente del directorio se encontraba de viaje y el gerente general no podía atenderlo en ese momento, lo que motivó dejar el aviso judicial correspondiente; al no ser encontrados tampoco los demandados ni el gerente general al día siguiente, la Juez de la causa ordenó la citación mediante cédula judicial conforme el proveído de 05 de abril de 2013 (fs. 24 vta.) y efectivizada la diligencia de citación a la empresa demandada el día miércoles 17 de abril, del mismo año (fs. 26); lo que desvirtúa lo sostenido por el recurrente, en sentido de que hubiese transcurrido más de seis meses entre la demanda y la citación; además, que dicha en la citación con la demanda, de ninguna manera puede ser atribuible a la misma conforme se evidencia de la descripción de actuados y fechas respectivas de los mismos y menos aún, como argumento valedero para establecer que no precedería la solicitud de reincorporación de la actora, cuando los derechos laborales son irrenunciables y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 48.I, II y III de la CPE
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
