Resolución del caso concreto
Resolución del caso concreto:
1) Respeto a la defectuosa valoración de la prueba reiterativamente reclamada en el recurso; ya fue motivo de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada de manera clara y precisa en cuanto a las referidas pruebas (fs. 53 a 76, 83, 122 a 123 y 85 de obrados), conforme se advierte del numeral 2) del único considerando del Auto de Vista (ver fs. 247 y vta.) y tal análisis concluyó expresando:“…La prueba referida, resulta siendo insuficiente para demostrar que la actora hubiese incurrido en la causal de despido prevista en el Art. 16 inc. e) sobre incumplimiento del convenio y Art. 9 inc. g) de su Reglamento, D.R. de 23 de agosto de 1943, que aduce la parte demandada” (sic)
1) Respeto a la defectuosa valoración de la prueba reiterativamente reclamada en el recurso; ya fue motivo de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada de manera clara y precisa en cuanto a las referidas pruebas (fs. 53 a 76, 83, 122 a 123 y 85 de obrados), conforme se advierte del numeral 2) del único considerando del Auto de Vista (ver fs. 247 y vta.) y tal análisis concluyó expresando:“…La prueba referida, resulta siendo insuficiente para demostrar que la actora hubiese incurrido en la causal de despido prevista en el Art. 16 inc. e) sobre incumplimiento del convenio y Art. 9 inc. g) de su Reglamento, D.R. de 23 de agosto de 1943, que aduce la parte demandada” (sic)
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
