Auto Supremo AS/0296/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,

Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba, conforme a su sana crítica, considerando que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto , teniendo presente, las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes; es decir, dio estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 3.j), 60, 158 y 200 CPT; concluyéndose que no existió una errónea valoración de la prueba (fs. 53 a 76, 83, 122 a 123 y 85 de obrados), puesto que, de una revisión minuciosa de tales pruebas, fueron adecuadamente consideradas como insuficientes para demostrar de manera fehaciente que la trabajadora hubiera incurrido en alguna causal del art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT y precisamente en aplicación del principio de verdad material es que la Juez de la causa y posteriormente el Tribunal de Alzada de manera acertada determinaron la reincorporación a su fuente laboral a la demandante (fs. 270 a 273 vta., y fs. 296 a 298; respectivamente); por lo que no resulta evidente el reclamo sobre una supuesta defectuosa valoración de la prueba, como erradamente alega la parte recurrente