Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba, conforme a su sana crítica, considerando que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto , teniendo presente, las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes; es decir, dio estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 3.j), 60, 158 y 200 CPT; concluyéndose que no existió una errónea valoración de la prueba (fs. 53 a 76, 83, 122 a 123 y 85 de obrados), puesto que, de una revisión minuciosa de tales pruebas, fueron adecuadamente consideradas como insuficientes para demostrar de manera fehaciente que la trabajadora hubiera incurrido en alguna causal del art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT y precisamente en aplicación del principio de verdad material es que la Juez de la causa y posteriormente el Tribunal de Alzada de manera acertada determinaron la reincorporación a su fuente laboral a la demandante (fs. 270 a 273 vta., y fs. 296 a 298; respectivamente); por lo que no resulta evidente el reclamo sobre una supuesta defectuosa valoración de la prueba, como erradamente alega la parte recurrente
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
