Auto Supremo AS/0296/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Se hace notar a la parte recurrente que, los arts

Se hace notar a la parte recurrente que, los arts. 9.I, 10.III DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y artículo único del DS N° 495 de 1 de mayo de 2010, de ninguna manera establecen que la urgencia e inmediatez en la reincorporación de un trabajador o trabajadora son disposiciones de carácter obligatorias para la actora; por el contrario, claramente establecen la obligación que tiene la parte empleadora de cancelar el finiquito en el plazo improrrogable de 15 días calendario y la inmediata reincorporación en favor de los trabajadores, concluyéndose que, el citado DS Nº 28699 tiene como finalidad, consolidar las garantías y derechos que gozan los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar en algún momento a excesos; en ese sentido, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores o su pronta reincorporación, que garantice la subsistencia de su persona y de su familia, sea cual fuere la causal de la desvinculación