Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
Se hace notar a la parte recurrente que, los arts. 9.I, 10.III DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y artículo único del DS N° 495 de 1 de mayo de 2010, de ninguna manera establecen que la urgencia e inmediatez en la reincorporación de un trabajador o trabajadora son disposiciones de carácter obligatorias para la actora; por el contrario, claramente establecen la obligación que tiene la parte empleadora de cancelar el finiquito en el plazo improrrogable de 15 días calendario y la inmediata reincorporación en favor de los trabajadores, concluyéndose que, el citado DS Nº 28699 tiene como finalidad, consolidar las garantías y derechos que gozan los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar en algún momento a excesos; en ese sentido, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores o su pronta reincorporación, que garantice la subsistencia de su persona y de su familia, sea cual fuere la causal de la desvinculación
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
