Auto Supremo AS/0296/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art

Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art. 49 de la CPE, se prohíbe la desvinculación laboral y expresa prohibición de un despido injustificado, esta norma prescribe: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; concordante con ello el DS Nº 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”