Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 296
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente:203/2018
Materia:Social
Demandante: Marcela Anabel Vargas Almanza
Demandado:FEICOBOL
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 316 vta., interpuesto por Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en representación legal de la Fundación para la Feria Internacional de Cochabamba – Bolivia (FEICOBOL), contra el Auto de Vista N° 058/2017 de 23 de mayo (fs. 145 a 146 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Marcela Anabel Vargas Almanza contra fundación recurrente; el Auto de 20 de abril de 2018 a fs. 324, que concedió el recurso; el Auto de 22 de mayo de 2018, por el que se admitió el recurso interpuesto (fs. 332 y vta.); los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 060/2014 de 27 de junio (fs. 270 a 273 vta.), declarando probada la demanda de fs. 19 a 20, a cuya consecuencia, se conmina a FEICOBOL mediante su presidente, reincorpore a su fuente de trabajo a la actora Marcela Anabel Vargas Almanza, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sus sueldos devengados y aguinaldos desde el día de su despido hasta el día de su reincorporación efectiva, actualizados a la fecha de pago, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 296
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente:203/2018
Materia:Social
Demandante: Marcela Anabel Vargas Almanza
Demandado:FEICOBOL
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 316 vta., interpuesto por Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en representación legal de la Fundación para la Feria Internacional de Cochabamba – Bolivia (FEICOBOL), contra el Auto de Vista N° 058/2017 de 23 de mayo (fs. 145 a 146 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Marcela Anabel Vargas Almanza contra fundación recurrente; el Auto de 20 de abril de 2018 a fs. 324, que concedió el recurso; el Auto de 22 de mayo de 2018, por el que se admitió el recurso interpuesto (fs. 332 y vta.); los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 060/2014 de 27 de junio (fs. 270 a 273 vta.), declarando probada la demanda de fs. 19 a 20, a cuya consecuencia, se conmina a FEICOBOL mediante su presidente, reincorpore a su fuente de trabajo a la actora Marcela Anabel Vargas Almanza, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sus sueldos devengados y aguinaldos desde el día de su despido hasta el día de su reincorporación efectiva, actualizados a la fecha de pago, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
