Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en representación de FEICOBOL, interpusieron recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 311 a 316 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 332 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
II.1. Recurso de casación
1) Denuncia que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba de fs. 53 a 76, 83, 122 a 123 y 85 de obrados, que acreditan el incumplimiento de funciones, en ese sentido, debió considerar esta situación como una confirmación de los reiterados incumplimientos en las funciones de la demandante, que acredita la causal de retiro con justa causa prevista en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), ignorando así el principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en representación de FEICOBOL, interpusieron recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 311 a 316 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 332 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
II.1. Recurso de casación
1) Denuncia que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba de fs. 53 a 76, 83, 122 a 123 y 85 de obrados, que acreditan el incumplimiento de funciones, en ese sentido, debió considerar esta situación como una confirmación de los reiterados incumplimientos en las funciones de la demandante, que acredita la causal de retiro con justa causa prevista en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), ignorando así el principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
