En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs. 280 a 282 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 058/2017 de 23 de mayo (fs. 296 a 298), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando en parte la Sentencia apelada, con la modificación que el pago de los salarios devengados, debe efectuarse previo juramento de Ley en el juzgado de primera instancia por parte del actor y bajo alternativa de responsabilidad en su contra de no haber percibido salario alguno por otro trabajo desde el momento de su destitución. Sin costas
En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs. 280 a 282 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 058/2017 de 23 de mayo (fs. 296 a 298), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando en parte la Sentencia apelada, con la modificación que el pago de los salarios devengados, debe efectuarse previo juramento de Ley en el juzgado de primera instancia por parte del actor y bajo alternativa de responsabilidad en su contra de no haber percibido salario alguno por otro trabajo desde el momento de su destitución. Sin costas
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
