Auto Supremo AS/0296/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019

Fecha: 03-Jun-2019

En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos

IV. CONCLUSION
En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos denunciados en su recurso; lo que conlleva a resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT