2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art. 48.IV de la CPE porque validó el reclamo de reincorporación de la trabajadora posterior a los seis meses para promover la citación del empleador con su demanda, cuando los arts. 9.I y 10.III Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y “Artículo II” (sic) (siendo lo correcto “artículo único”) del DS N° 495 de 1 de mayo de 2010, establecen la urgencia e inmediatez en el cumplimiento de obligaciones y derechos laborales tanto para el empleador como también para el trabajador, quien debe ser el más apremiado por retornar a su trabajo; y cita como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0492/2013-L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Edith Eunice Achá Ferrel y Gonzalo Molina Sardán, en
- 2) Señala que el Auto de Vista incidió en errónea interpretación y aplicación del art
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Finalmente, se debe precisar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolución del caso concreto
- Lo anteriormente expuesto, evidencia que el Tribunal de Alzada, realizó una valoración de la prueba,
- 2) En cuanto a la errónea impetración y aplicación del art
- Se hace notar a la parte recurrente que, los arts
- En base a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no acredita los extremos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
