Auto Supremo AS/0413/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación


Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando que en relación al delito de Despojo en correlación a la posesión, cabía señalar el Auto Supremo 338/2007 de 5 de abril, explicando que había sido dictado en una causa tramitada por el delito de Despojo donde la Corte Suprema había concluido que el Juez de sentencia como el Tribunal de alzada incurrieron en errónea aplicación de la Ley sustantiva al interpretar que sólo se configuraba el delito de Despojo cuando el agresor despojaba a otro de la posesión o tenencia de un bien, por lo que había determinado dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, de cuyo entendimiento indica que se desprende, que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, sino que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos, ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble o manteniéndose en él, constatando el Tribunal de alzada que en el caso de autos, la sentencia en su punto fundamentos de derecho señaló “Los actos de posesión de la parte querellante se evidencia al haber declarado los testigos de cargo que el terreno se encontraba cerrado con postes y alambre, donde existía un cuarto que antes era ocupado por el cuidador, además de ello la parte querellante cuenta con un plano de lote aprobado por el Gobierno Municipal de la gestión 2006, es decir, que cuenta con una carpeta abierta en la H. Alcaldía Municipal y paga sus impuestos”; concluyendo el Tribunal de alzada, que del precedente citado que establecía que no necesariamente debe concurrir todos los presupuestos para la calificación del delito de Despojo, la Sentencia no resultaba contraria a lo establecido por el art. 351 del CP; puesto que, había establecido que se demostró con base en la prueba testifical y documental que el terreno objeto del proceso era de propiedad de la querellante y que las acusadas habían ingresado al terreno de manera violenta, repartiéndose y dividiéndose los lotes, por lo que adecuaron sus conductas al ilícito de Despojo.

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación Agravada, señaló que la Sentencia había establecido que las acusadas ingresaron al lote de terreno de manera violenta “con armas, en este caso con machete en mano destruyeron el cerco y se asestaron en el lugar”, conclusión a la que había llegado en base a la prueba ocular, testigos de cargo y declaración de Deisy Carola Kari Claros y Roger Antonio Altamirano Claros, estableciendo en base a la prueba testifical y documental que el lote de terreno era de propiedad de la querellante. En cuanto al delito de Daño Simple, señaló el Tribunal de alzada, que la sentencia manifestó que las acusadas “adecuando su conducta al delito de daño simple, porque han destruido y hecho desaparecer el cerco y el alambre (cosa ajena) que cerraba el lote de terreno”; explicando el Auto de Vista impugnado, que conforme ya se había referido, la sentencia en el acápite fundamentación del derecho, establecía que los actos de posesión de la parte querellante se evidencia al haber declarado los testigos de cargo que el terreno se encontraba cerrado con postes y alambres, por lo que concluyó que no se violó derecho alguno de las acusadas; toda vez, que el Juez realizó una correcta subsunción de los hechos a los tipos penales de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple