Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación
Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando que en relación al delito de Despojo en correlación a la posesión, cabía señalar el Auto Supremo 338/2007 de 5 de abril, explicando que había sido dictado en una causa tramitada por el delito de Despojo donde la Corte Suprema había concluido que el Juez de sentencia como el Tribunal de alzada incurrieron en errónea aplicación de la Ley sustantiva al interpretar que sólo se configuraba el delito de Despojo cuando el agresor despojaba a otro de la posesión o tenencia de un bien, por lo que había determinado dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, de cuyo entendimiento indica que se desprende, que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, sino que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos, ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble o manteniéndose en él, constatando el Tribunal de alzada que en el caso de autos, la sentencia en su punto fundamentos de derecho señaló “Los actos de posesión de la parte querellante se evidencia al haber declarado los testigos de cargo que el terreno se encontraba cerrado con postes y alambre, donde existía un cuarto que antes era ocupado por el cuidador, además de ello la parte querellante cuenta con un plano de lote aprobado por el Gobierno Municipal de la gestión 2006, es decir, que cuenta con una carpeta abierta en la H. Alcaldía Municipal y paga sus impuestos”; concluyendo el Tribunal de alzada, que del precedente citado que establecía que no necesariamente debe concurrir todos los presupuestos para la calificación del delito de Despojo, la Sentencia no resultaba contraria a lo establecido por el art. 351 del CP; puesto que, había establecido que se demostró con base en la prueba testifical y documental que el terreno objeto del proceso era de propiedad de la querellante y que las acusadas habían ingresado al terreno de manera violenta, repartiéndose y dividiéndose los lotes, por lo que adecuaron sus conductas al ilícito de Despojo.
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación Agravada, señaló que la Sentencia había establecido que las acusadas ingresaron al lote de terreno de manera violenta “con armas, en este caso con machete en mano destruyeron el cerco y se asestaron en el lugar”, conclusión a la que había llegado en base a la prueba ocular, testigos de cargo y declaración de Deisy Carola Kari Claros y Roger Antonio Altamirano Claros, estableciendo en base a la prueba testifical y documental que el lote de terreno era de propiedad de la querellante. En cuanto al delito de Daño Simple, señaló el Tribunal de alzada, que la sentencia manifestó que las acusadas “adecuando su conducta al delito de daño simple, porque han destruido y hecho desaparecer el cerco y el alambre (cosa ajena) que cerraba el lote de terreno”; explicando el Auto de Vista impugnado, que conforme ya se había referido, la sentencia en el acápite fundamentación del derecho, establecía que los actos de posesión de la parte querellante se evidencia al haber declarado los testigos de cargo que el terreno se encontraba cerrado con postes y alambres, por lo que concluyó que no se violó derecho alguno de las acusadas; toda vez, que el Juez realizó una correcta subsunción de los hechos a los tipos penales de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero,
- Las recurrentes solicitan la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero, la Juez Primero de Partido y Sentencia de
- En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las imputadas
- Notificadas con la Sentencia, Yaquelín Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, interponen
- II.3. Del Auto Supremo 349/2018-RCC de 18 de mayo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. De los precedentes invocados
- Las recurrentes invocaron el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- También invocaron el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, que fue emitido
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- (…)
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros resolvieron una cuestión procesal similar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso las recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado omitió fundamentar
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Ahora bien, con relación a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- Ahora bien, alegan las recurrentes que el Tribunal de alzada no razonó sobre si se
- En cuanto al delito de Usurpación Agravada, en concordancia a lo solicitado por las recurrentes,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado respondió de manera
- En cuanto a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al defecto de
- Sobre dichos planteamientos el Auto de Vista impugnado puntualizó que debía tenerse presente conforme lo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
