Auto Supremo AS/0413/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

II.3. Del Auto Supremo 349/2018-RCC de 18 de mayo


La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de las pruebas testificales de cargo de Huga Gareca Ordoñez que incurrió en contradicciones; ya que, señaló dos predios distintos que generaron duda; Nelly Bober Arriaza, no dio la ubicación exacta de los predios que fue adquirido por sus padres; Sandra Ramírez Ramírez no señaló la ubicación del inmueble, dando la referencia de un predio totalmente distinto al que sus personas ocupan; Yaquelín Bober Arriaza de Ordoñez hace referencia a los documentos que acreditan su propiedad; empero, no existe colindancias o datos que puedan servir como referencia de la ubicación exacta del predio más que el dato de que tiene una habitación que da sobre el camino nacional y construcciones y que se encuentra cerrado en sus cuatro frentes, que no guarda relación con el plano topográfico codificado como PDC1, ni con lo descrito en la escritura original de compra y venta; Gonzalo Boeber Arraiza señaló que el predio colindaba con la carretera nacional, canal nacional o avenida periférica, evidenciando que el predio que reclama la querellante, no es el que se encuentran ocupando sus personas; y, Enrique Tarqui Zanagua en su condición de asignado al caso, señaló que no vio postes ni alambres, lo que evidencia que no ingresaron en forma violenta, careciendo sus conductas de tipicidad.

II.3. Del Auto Supremo 349/2018-RCC de 18 de mayo