Auto Supremo AS/0413/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto


De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto al agravio concerniente al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, no incurrió en omisión de fundamentar ni motivar como arguyen las recurrentes; puesto que, en relación al delito de Despojo en apego a la pretensión, previa explicación de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 338/2007 de 5 de abril, que ciertamente estableció como aseveró el Tribunal de alzada que para la subsunción del tipo penal de Despojo no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el art. 351 del CP, sino que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos; constató que la Sentencia no resultaba contraria a lo establecido por el art. 351 del CP; puesto que, tenía establecido que “Los actos de posesión de la parte querellante se evidencia al haber declarado los testigos de cargo que el terreno se encontraba cerrado con postes y alambre, donde existía un cuarto que antes era ocupado por el cuidador”; además, que el terreno objeto del proceso era de propiedad de la querellante al que las imputadas habían ingresado de manera violenta, lo que evidencia que el Tribunal de Alzada no se limitó a repetir lo resuelto por la Juez de mérito, sino que sobre los hechos establecidos y probados en Sentencia efectuó su razonamiento, respondiendo de manera específica que los actos de posesión de la querellante fueron demostrados; además, que el terreno era de su propiedad, denotando que consideró e ingresó a verificar el fondo de la problemática planteada en apego a la pretensión de las recurrentes, en correspondencia a los datos del proceso