De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado respecto a este motivo no respondió de manera genérica, sino que cumplió con la debida fundamentación y motivación; puesto que, por una parte, explicó que es una facultad privativa del Tribunal de instancia la valoración de la prueba, que la labor del Tribunal de alzada debe circunscribirse a determinar si el Juez al efectuar dicha valoración lo hizo en apego a la lógica, experiencia y psicología, aspecto que resulta evidente; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad, lo que ciertamente no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Juez de juicio. Por otra parte, señaló que la sentencia de manera detallada analizó los delitos acusados, compulsando con la prueba incorporada y los elementos constitutivos de los delitos acusados, asumiendo que dicha valoración se ajustó con base a la norma y a la realidad fáctica a partir de la prueba, advirtiendo que la Sentencia explicó de manera razonable porqué consideró la prueba testifical creíble, en la circunstancia que tiene el respaldo de la prueba documental incorporada a juicio y a la prueba de inspección judicial, argumentos que de ninguna manera denotan que se hubiere remitido a lo resuelto por el Juez de Sentencia, como aseveran las recurrentes, sino que evidencian que el Tribunal de alzada de una comprensión integral del reclamo efectuó el control respecto a la valoración probatoria realizada por el Juez de mérito en correspondencia a lo cuestionado, respondiendo de manera clara, expresa y precisa que la valoración de la prueba respondía a un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y psicología, trabajo racional que si bien no resulta extenso o ampuloso; no obstante, resulta conciso y claro que permite comprender el porqué de la decisión asumida
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero,
- Las recurrentes solicitan la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero, la Juez Primero de Partido y Sentencia de
- En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las imputadas
- Notificadas con la Sentencia, Yaquelín Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, interponen
- II.3. Del Auto Supremo 349/2018-RCC de 18 de mayo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. De los precedentes invocados
- Las recurrentes invocaron el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- También invocaron el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, que fue emitido
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- (…)
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros resolvieron una cuestión procesal similar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso las recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado omitió fundamentar
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Ahora bien, con relación a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- Ahora bien, alegan las recurrentes que el Tribunal de alzada no razonó sobre si se
- En cuanto al delito de Usurpación Agravada, en concordancia a lo solicitado por las recurrentes,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado respondió de manera
- En cuanto a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al defecto de
- Sobre dichos planteamientos el Auto de Vista impugnado puntualizó que debía tenerse presente conforme lo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
