Las recurrentes solicitan la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de que el
Las recurrentes refieren que en su apelación restringida denunciaron como agravio el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación a los arts. 351, 355 y 357 del CP, por lo que previa glosa de los argumentos alegados en apelación y la respuesta contenida en el Auto de Vista impugnado, denuncian que el Tribunal de Alzada se limitó a repetir lo resuelto por la Juez de mérito, sin fundamentar ni motivar, menos exponer sus propios razonamientos, incurriendo en una carencia de fundamentación al dictar la resolución impugnada de forma genérica y sin la debida fundamentación; puesto que, fundamentaron de manera global respecto a la valoración de la prueba testifical y documental, cuando correspondía resolver de manera clara, expresa y precisa, sin acudir a argumentos generales que no responden de manera específica a cada uno de los puntos reclamados, denotando que el Tribunal de alzada no consideró ni ingresó a verificar el fondo de la problemática planteada, al no motivar con sus propios razonamientos si se tiene acreditado el beneficio propio o de un tercero a través de las formas de comisión de los delitos atribuidos y sin proseguir con la subsunción de sus conductas verificando la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, previsto en el art. 351 del CP, incumpliendo su objetivo y obligación de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación de la sentencia se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento.
También denunciaron en apelación, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada dictó la resolución impugnada sin la debida fundamentación y de manera genérica puesto que sólo hizo referencia de manera global respecto a la valoración de la prueba testifical y documental que presuntamente realizó la Juez de Sentencia y se remitió a lo resuelto y actuados efectuados por dicha autoridad, cuando correspondía resolver de manera clara, expresa y precisa, sin acudir a argumentos generales que no responden de manera específica a cada uno de los puntos reclamados, enfatizando que el Tribunal de alzada no efectuó el control al que estaba obligado, ni realizó el análisis del iter lógico efectuado en la sentencia, menos aplicó la lógica y dentro de ella el principio de no contradicción y los principios generales de la experiencia, tampoco estableció su razonamiento en el fallo impugnado de manera objetiva a través de los elementos de prueba que en su conjunto formulan la razonabilidad de su fallo y la motivación de los vocales en decidir de tal o cual forma, sobre la base de la imputación objetiva.
Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 073/2013-RRC.
I.1.2. Petitorio.
Las recurrentes solicitan la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución cumpliendo con el debido proceso y conforme a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero,
- Las recurrentes solicitan la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero, la Juez Primero de Partido y Sentencia de
- En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las imputadas
- Notificadas con la Sentencia, Yaquelín Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, interponen
- II.3. Del Auto Supremo 349/2018-RCC de 18 de mayo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. De los precedentes invocados
- Las recurrentes invocaron el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- También invocaron el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, que fue emitido
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- (…)
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros resolvieron una cuestión procesal similar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso las recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado omitió fundamentar
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Ahora bien, con relación a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- Ahora bien, alegan las recurrentes que el Tribunal de alzada no razonó sobre si se
- En cuanto al delito de Usurpación Agravada, en concordancia a lo solicitado por las recurrentes,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado respondió de manera
- En cuanto a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al defecto de
- Sobre dichos planteamientos el Auto de Vista impugnado puntualizó que debía tenerse presente conforme lo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
