Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2019-RRC
Sucre, 04 de junio de 2019
Expediente: Tarija 69/2018
Parte acusadora: Nelly Arriaza Vda. de Bober
Parte imputada: Tomás Escudero Vargas y otros
Delitos: Despojo y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 573 a 578, Yaquelín Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2018 de 1 de noviembre, de fs. 558 a 562 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nelly Arriaza Vda. de Bober contra Tomás Escudero Vargas, Deisy Carola Kari Claros, Eloina Ferrari Ricalde, Roger Antonio Altamirano Claros, Luis Fernández Ruíz, Amado Tarupayo Avila, Elvia Lorena Claros, Reyna Arteaga, Nancy Gareca, Victoria Guarepi Yacaire y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 355 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2019-RRC
Sucre, 04 de junio de 2019
Expediente: Tarija 69/2018
Parte acusadora: Nelly Arriaza Vda. de Bober
Parte imputada: Tomás Escudero Vargas y otros
Delitos: Despojo y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 573 a 578, Yaquelín Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2018 de 1 de noviembre, de fs. 558 a 562 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nelly Arriaza Vda. de Bober contra Tomás Escudero Vargas, Deisy Carola Kari Claros, Eloina Ferrari Ricalde, Roger Antonio Altamirano Claros, Luis Fernández Ruíz, Amado Tarupayo Avila, Elvia Lorena Claros, Reyna Arteaga, Nancy Gareca, Victoria Guarepi Yacaire y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 355 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero,
- Las recurrentes solicitan la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 43/2019-RA de 6 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero, la Juez Primero de Partido y Sentencia de
- En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las imputadas
- Notificadas con la Sentencia, Yaquelín Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, interponen
- II.3. Del Auto Supremo 349/2018-RCC de 18 de mayo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. De los precedentes invocados
- Las recurrentes invocaron el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- También invocaron el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, que fue emitido
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- (…)
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros resolvieron una cuestión procesal similar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso las recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado omitió fundamentar
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Ahora bien, con relación a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al delito de Usurpación
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- Ahora bien, alegan las recurrentes que el Tribunal de alzada no razonó sobre si se
- En cuanto al delito de Usurpación Agravada, en concordancia a lo solicitado por las recurrentes,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado respondió de manera
- En cuanto a la denuncia de omisión de fundamentar y motivar respecto al defecto de
- Sobre dichos planteamientos el Auto de Vista impugnado puntualizó que debía tenerse presente conforme lo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
