Auto Supremo AS/0413/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros resolvieron una cuestión procesal similar


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que, de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente; en consecuencia, del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP, debe disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del art. 413 del CPP”.

De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia planteada por las recurrentes, referida a la omisión de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste que le encomienda la Ley a esta Sala Penal, no así en relación al último Auto Supremo invocado; puesto que, la doctrina legal aplicable fue emitida por cuanto el Tribunal de alzada no efectuó su deber de control respecto al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, temática que difiere de la ahora planteada