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    Auto Supremo AS/0423/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0423/2019-RRC

    Fecha: 11-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero,
    • Refiere que en la página 1376 de su recurso de apelaciónque se fundamentó los defectos
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
    • Se probó que el occiso antes de morir ahogado pudo haber estado inconsciente al tener
    • Está demostrado que el 20 de abril de 2015 a horas 17:46 pm, fue la
    • Se demostró que entre el occiso y Tomás Campero existía una relación de amistad y
    • También se demostró que el 20 de abril de 2015 en horas de la mañana
    • Finalmente, se demostró que los acusados Jhonny y Ronald Aguilar Esquivel, mediante prueba documental y
    • Asimismo, como hechos no probados se tienen
    • No se pudo establecer quién o quiénes, cómo, dónde o cuándo murió Zenón Manuel Flores
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia absolutoria, el Ministerio Público y la acusadora particular presentaron recursos de
    • Asimismo expresó que el art
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
    • Transcribe el art
    • Por otro lado, señala como agravio que la víctima señaló "El art
    • 4 y 5
    • También aludió que el Tribunal inferior no aclaró con precisión cual habría sido la forma
    • Finalmente, la víctima señala como agravio la falta de fundamentación y motivación en la sentencia,
    • En el presente caso la acusadora particular Justina Barja de Manuel, denuncia que el Tribunal
    • III.1. El Debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso, ha señalado
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Conforme al A
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
    • III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al de resolver
    • Por otro lado, se debe advertir que analizado el reclamo de casación, “relativo a que
    • Además, se evidencia del recurso de apelación restringida que la recurrente en forma desordenada y
    • III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
    • Por otro lado, se debe advertir que analizado el aspecto denunciado en casación, “relativo a
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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