Auto Supremo AS/0423/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Refiere que en la página 1376 de su recurso de apelaciónque se fundamentó los defectos


Refiere que en la página 1376 de su recurso de apelaciónque se fundamentó los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada en el considerando IV punto II expresó “señala haberse violado el art. 370 del CPP, sin especificar de qué manera se habría violado esta normativa legal, señalando erróneamente violado dicha normativa, cuando la misma señala los probables defectos de Sentencia, por lo que mal podría violarse la misma; consecuentemente, no existe agravio alguno”, respuesta que a criterio de la recurrente fuese confuso e incongruente pues afirmaría que se señaló defectos de la Sentencia, previsto en el art. 370 del CPP, pero de forma incongruente concluye que mal podría violarse y que no existiría agravio; en consecuencia, el Tribunal de alzada no habría expuesto los motivos de hecho y de derecho del porqué la Sentencia apelada no contendría los defectos observados, advirtiendo también que dichos argumentos fueron insuficientes y vulneraron los arts. 398 y 124 del CPP, así como los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, derecho la defensa, congruencia y debido proceso en su componente falta de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto