Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0423/2019-RRC
Fecha: 11-Jun-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero,
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Refiere que en la página 1376 de su recurso de apelaciónque se fundamentó los defectos
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
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Se probó que el occiso antes de morir ahogado pudo haber estado inconsciente al tener
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Está demostrado que el 20 de abril de 2015 a horas 17:46 pm, fue la
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Se demostró que entre el occiso y Tomás Campero existía una relación de amistad y
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También se demostró que el 20 de abril de 2015 en horas de la mañana
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Finalmente, se demostró que los acusados Jhonny y Ronald Aguilar Esquivel, mediante prueba documental y
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Asimismo, como hechos no probados se tienen
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No se pudo establecer quién o quiénes, cómo, dónde o cuándo murió Zenón Manuel Flores
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la referida Sentencia absolutoria, el Ministerio Público y la acusadora particular presentaron recursos de
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Asimismo expresó que el art
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
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Transcribe el art
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Por otro lado, señala como agravio que la víctima señaló "El art
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4 y 5
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También aludió que el Tribunal inferior no aclaró con precisión cual habría sido la forma
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Finalmente, la víctima señala como agravio la falta de fundamentación y motivación en la sentencia,
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En el presente caso la acusadora particular Justina Barja de Manuel, denuncia que el Tribunal
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III.1. El Debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso, ha señalado
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Conforme al A
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
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Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
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De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
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Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
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Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
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Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
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III.3. Análisis del caso concreto
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En el presente caso la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
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III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP
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Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al de resolver
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Por otro lado, se debe advertir que analizado el reclamo de casación, “relativo a que
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Además, se evidencia del recurso de apelación restringida que la recurrente en forma desordenada y
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III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
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Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
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Por otro lado, se debe advertir que analizado el aspecto denunciado en casación, “relativo a
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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