Auto Supremo AS/0423/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista


Acusó la falta de fundamentación de la Sentencia, argumentando que el Tribunal de Ivirgazama no motivó con precisión cuál habría sido la forma de participación del acusado, haciendo referencia que la debida fundamentación de la Sentencia está vinculada a la garantía del debido proceso, de modo que dichos errores constituyen defecto procesal absoluto por expresa previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, a su vez alude que no se aplicó la sana crítica ni el prudente arbitrio al no expresarse las razones en la parte considerativa, que la Sentencia debe ser congruente y debe basarse en el principio de la buena fe a momento de analizar los hechos y valorar las pruebas, invocando los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 112/2004 de 16 de junio.

II.3.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios de ambos recursos de apelación restringida, declarándolos improcedentes, empero tomando en cuenta la delimitación de la problemática a resolverse, corresponde transcribir los fundamentos otorgados al recurso de apelación restringida de la acusadora particular, conforme el siguiente detalle:

Señala que existe acusación formal y acusación particular que establecieron la existencia de prueba plena sobre la comisión del hecho delictivo, si bien resulta cierto en sentido que existen acusaciones fiscal y particular no es menos cierto que se señale una sola prueba en específico que establezca que los imputados fuesen autores del delito que se investiga, pues no puede fundarse una Sentencia sobre subjetividades o sobre pruebas que sólo hacen la probabilidad de autoría, cuando se requiere prueba plena, no indicios ni presunciones; por lo que no existe violación a los arts. 341 y 342 del CPP, referidos al contenido de la acusación y la base del juicio, fundamentalmente porque la acusación no está en discusión sino el contenido de la sentencia que señala que no existe prueba suficiente para fundar sentencia condenatoria