Auto Supremo AS/0423/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Por otro lado, se debe advertir que analizado el reclamo de casación, “relativo a que


Por otro lado, se debe advertir que analizado el reclamo de casación, “relativo a que se habría fundamentado en apelación restringida el defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, pero el Tribunal de alzada hubiese dado una respuesta incoherente cuando concluyó se habría violado el art. 370 del CPP, sin que se especifique de qué manera se vulneró esta normativa, cuando la misma señala solo los probables defectos de Sentencia, por lo que mal podría violarse la misma;” que este planteamiento no resulta cierto pues dicha respuesta otorgada en alzada no se generó en mérito al defecto relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, como se observó precedentemente