Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión. Esto es, la exteriorización del porqué de las conclusiones de hecho y de derecho que el Tribunal afirma para arribar a la solución del caso. (Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Tomo I. Editores del Puerto S.R.L. Argentina. 2004. Pág. 482)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero,
- Refiere que en la página 1376 de su recurso de apelaciónque se fundamentó los defectos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- Se probó que el occiso antes de morir ahogado pudo haber estado inconsciente al tener
- Está demostrado que el 20 de abril de 2015 a horas 17:46 pm, fue la
- Se demostró que entre el occiso y Tomás Campero existía una relación de amistad y
- También se demostró que el 20 de abril de 2015 en horas de la mañana
- Finalmente, se demostró que los acusados Jhonny y Ronald Aguilar Esquivel, mediante prueba documental y
- Asimismo, como hechos no probados se tienen
- No se pudo establecer quién o quiénes, cómo, dónde o cuándo murió Zenón Manuel Flores
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia absolutoria, el Ministerio Público y la acusadora particular presentaron recursos de
- Asimismo expresó que el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- Transcribe el art
- Por otro lado, señala como agravio que la víctima señaló "El art
- 4 y 5
- También aludió que el Tribunal inferior no aclaró con precisión cual habría sido la forma
- Finalmente, la víctima señala como agravio la falta de fundamentación y motivación en la sentencia,
- En el presente caso la acusadora particular Justina Barja de Manuel, denuncia que el Tribunal
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso, ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al de resolver
- Por otro lado, se debe advertir que analizado el reclamo de casación, “relativo a que
- Además, se evidencia del recurso de apelación restringida que la recurrente en forma desordenada y
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
- Por otro lado, se debe advertir que analizado el aspecto denunciado en casación, “relativo a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
