Auto Supremo AS/0423/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Por otro lado, se debe advertir que analizado el aspecto denunciado en casación, “relativo a


Por otro lado, se debe advertir que analizado el aspecto denunciado en casación, “relativo a que se habría fundamentado en apelación restringida el defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, pero el Tribunal de alzada hubiese dado una respuesta incoherente en sentido que “se habría violado el art. 370 del CPP, sin que se especifique de qué manera se violó esta normativa, cuando la misma señala los probables defectos de Sentencia, por lo que mal podría violarse la misma;” sobre dicha situación, conforme se evidenció precedentemente, no resulta cierto que la respuesta otorgada en alzada haya sido en mérito al defecto relativo a la falta de fundamentación, como ya se analizó precedentemente, pues en los hechos esa respuesta, como ya se explicó en la primera parte del presente recurso de casación, se refiere a la denuncia en apelación restringida por parte de la recurrente relativa a“defectos absolutos, transcribiendo los incisos 1), 2), 3) y 4) del art. 169 del CPP, donde señaló a su vez que el Código de Procedimiento Penal le imponía al Juzgador realizar una adecuada valoración probatoria, así también indicó la violación del art. 370 del CPP”; es decir, emitió una serie de cuestionamientos sin ningún tipo de estructura lógica, por lo que la respuesta otorgada en sentido de que“transcribe el art. 169 del CPP, sin señalar que es lo que pretende con este artículo, asimismo señaló haberse violado el Art. 370 CPP, sin especificar de qué manera se habría violado esta normativa legal, cuando la misma señala los probables defectos de la sentencia, por lo que mal podría violarse la misma” resulta adecuada para la forma y términos formulados en la apelación, debiendo agregarse por parte de esta Sala que las normas contenidas en el art. 370 del CPP lejos de poder ser vulneradas o desconocidas, se constituyen en normas habilitantes del recurso de apelación restringida