Contra la referida Sentencia absolutoria, el Ministerio Público y la acusadora particular presentaron recursos de
Contra la referida Sentencia absolutoria, el Ministerio Público y la acusadora particular presentaron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 5 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las apelaciones formuladas, confirmando la Sentencia impugnada; ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática a resolverse por el Auto de Admisión, corresponde que se desarrollen los motivos del recurso de apelación restringida de la acusadora particular, que pese a no estar adecuadamente delimitados sus agravios ni numerados, para fines didácticos se los puntualizara de acuerdo al siguiente detalle:
La recurrente expresó que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que existieron suficientes pruebas contra de los acusados para que se los condene por el delito de Asesinato, así también señaló la violación de los arts. 341 y 342 del CPP, al no observarse que en primera instancia se presentó la acusación fiscal y posteriormente una acusación particular con prueba plena que acreditaba la comisión del delito investigado. A su vez alude la existencia de defectos absolutos, debido a que el Tribunal inferior no ejerció el control jurisdiccional como lo determina los arts. 54 y 279 del CPP, así como la violación del art. 366 del CPP, por no haberse valorado a todas las pruebas conforme la sana crítica que dispone el art. 173 del CPP, vulnerando sus derechos previstos en la CPE
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero,
- Refiere que en la página 1376 de su recurso de apelaciónque se fundamentó los defectos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 050/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 35/2016 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- Se probó que el occiso antes de morir ahogado pudo haber estado inconsciente al tener
- Está demostrado que el 20 de abril de 2015 a horas 17:46 pm, fue la
- Se demostró que entre el occiso y Tomás Campero existía una relación de amistad y
- También se demostró que el 20 de abril de 2015 en horas de la mañana
- Finalmente, se demostró que los acusados Jhonny y Ronald Aguilar Esquivel, mediante prueba documental y
- Asimismo, como hechos no probados se tienen
- No se pudo establecer quién o quiénes, cómo, dónde o cuándo murió Zenón Manuel Flores
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia absolutoria, el Ministerio Público y la acusadora particular presentaron recursos de
- Asimismo expresó que el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- Transcribe el art
- Por otro lado, señala como agravio que la víctima señaló "El art
- 4 y 5
- También aludió que el Tribunal inferior no aclaró con precisión cual habría sido la forma
- Finalmente, la víctima señala como agravio la falta de fundamentación y motivación en la sentencia,
- En el presente caso la acusadora particular Justina Barja de Manuel, denuncia que el Tribunal
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso, ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al de resolver
- Por otro lado, se debe advertir que analizado el reclamo de casación, “relativo a que
- Además, se evidencia del recurso de apelación restringida que la recurrente en forma desordenada y
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
- Por otro lado, se debe advertir que analizado el aspecto denunciado en casación, “relativo a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
