Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación –art. 124 del CPP- con relación a los arts. 38, 39, 40 y 41 del CP, ante la inexistencia de equilibrio entre la culpabilidad y la punición, esta última considerada irrelevante tratándose de hechos que atentan contra la vida, haciendo hincapié en que el Tribunal de Sentencia, no explicó cuál de los numerales del art. 39 del CP fue aplicado en el caso de autos, para establecer la pena de tres años y seis meses a los imputados Zenón Vicente y Justo, de apellidos Mamani Brañez por el delito de Homicidio en grado de tentativa, y un año de reclusión a Marcelina Mamani Brañez y Eleuteria Angélica Silva Yujra por el delito de Lesiones Leves; por su parte, el Tribunal de alzada, habría ratificado la lacónica motivación del juzgador que en su criterio aplicó una atenuación ilegal de la pena, sin explicar o motivar individualmente la aplicación de la punición, extrañando que no se haya cumplido con la obligación de evaluar la personalidad del autor, grado de educación, situación económica y social, si obró por motivos honorables y otros aspectos contemplados en el art. 38 del CP
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- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
