Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
Con relación al tercer motivo, denuncian que el Tribunal de apelación no consideró la falta de claridad y especificidad en la subsunción de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio en grado de tentativa por parte del Tribunal de Sentencia, constituyendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, y los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del mismo adjetivo penal; asimismo, refieren inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, además de falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena; por otra parte, falta de fundamentación e incongruencia en cuanto a la valoración de la prueba, para luego invocar los principios de legalidad y congruencia entre la acusación y la Sentencia, la garantía del debido proceso, presunción de inocencia y principio de verdad material, citan los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 044/2014-RRC de 20 de febrero, además de las Sentencias Constitucionales 0747/2002-R de 24 de junio y “0011/1 2000-RII de 3 de marzo del 2000”.
Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia o mecanismo ordinario para cuestionar la Sentencia, cuando la doctrina y los reiterados fallos emitidos por este Tribunal de Justicia han dejado claro el carácter extraordinario del recurso de casación, cuya función dentro la ingeniería recursiva procesal, no es per se la revisión de los fallos de los jueces y tribunales inferiores, sino unificar la jurisprudencia, garantizando la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, a través de la impugnación de los Autos de Vista que sean contrarios a la doctrina legal aplicable. En ese entendido, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación no consideró los defectos absolutos y los defectos de la Sentencia; sin embargo, no establecen con precisión cuál sería la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, incumpliendo así el segundo párrafo del art. 417 del CPP, siendo necesario aclarar por otra parte que, conforme prevé el art. 420 del adjetivo de la materia, sólo los Autos Supremos emanados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia contienen doctrina legal aplicable, por lo mismo no es posible considerar los fallos de la jurisdicción constitucional invocados; ahora bien, el simple hecho de denunciar la existencia de defectos absolutos o la vulneración de derechos y garantías constitucionales no es suficiente, puesto que, para que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia de manera excepcional aplicando criterios de flexibilidad, debe existir por parte del recurrente, como ya se tiene dicho, una explicación lógica respecto a la restricción o disminución del derecho o garantía, explicando además el resultado dañoso emergente del defecto, no habiendo cumplido los recurrentes con estos presupuestos, corresponde declarar inadmisible el motivo analizado
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que en el punto 1
- El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
- Haciendo mención a los Autos Supremos 1340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de
- Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
- No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
- Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
- Como primer motivo, el recurrente se refiere a los Autos Supremos 1340 de 28 de
- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
