No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la Sentencia en lugar de avocarse a impugnar el Auto de Vista, los recurrentes citan los precedentes jurisprudenciales emitidos por esta Sala; sin embargo, no establecen con precisión y claridad en qué consistiría la contradicción del pronunciamiento de alzada con los precedentes invocados, incumpliendo así el segundo párrafo del art. 417 del CPP. En cuanto a la falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de apelación respecto al defecto de la Sentencia prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, los recurrentes no explican la relevancia e incidencia de dicha omisión, concluyéndose en la existencia de argumentos generales, que resultan insuficientes para que este Tribunal de Justicia cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo dicho agravio, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que en el punto 1
- El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
- Haciendo mención a los Autos Supremos 1340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de
- Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
- No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
- Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
- Como primer motivo, el recurrente se refiere a los Autos Supremos 1340 de 28 de
- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
