Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 446/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: La Paz 21/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zenón Vicente Mamani Brañez y otros
Delitos: Homicidio en grado de tentativa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs. 1476 a 1481, y, 1490 a 1493 vta., Zenón Vicente y Justo, ambos de apellidos Mamani Brañez por una parte, y, Oscar Sabino Alcón Colque por otra, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 92/2016 de 7 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Sabino Alcón Colque contra Zenón Vicente, Justo y Marcelina, todos de apellidos Mamani Brañez y Eleuteria Angélica Silva Yujra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Lesiones Leves y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271 y 332, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 446/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: La Paz 21/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zenón Vicente Mamani Brañez y otros
Delitos: Homicidio en grado de tentativa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs. 1476 a 1481, y, 1490 a 1493 vta., Zenón Vicente y Justo, ambos de apellidos Mamani Brañez por una parte, y, Oscar Sabino Alcón Colque por otra, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 92/2016 de 7 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Sabino Alcón Colque contra Zenón Vicente, Justo y Marcelina, todos de apellidos Mamani Brañez y Eleuteria Angélica Silva Yujra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Lesiones Leves y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271 y 332, todos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que en el punto 1
- El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
- Haciendo mención a los Autos Supremos 1340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de
- Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
- No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
- Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
- Como primer motivo, el recurrente se refiere a los Autos Supremos 1340 de 28 de
- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
