El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
Advierten que el Tribunal de apelación, no consideró la falta de claridad y especificidad en la subsunción de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio en grado de tentativa como parte del debido proceso, incurriendo así en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, y el defecto de la Sentencia descrito en el art. 370 inc. 1) del mismo adjetivo penal, concebido por los recurrentes como inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, añadiendo la inexistencia de fundamentación respecto a la imposición de la pena, como la falta de fundamento de la valoración de la prueba y la falta de congruencia, además de la vulneración del principio de legalidad, concluyendo en síntesis que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, respecto a hechos inexistentes, citando el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP. Por último, invocando los principios de legalidad y congruencia entre la acusación y la Sentencia, además de la garantía del debido proceso, presunción de inocencia y principio de verdad material, citan los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 044/2014-RRC de 20 de febrero, además de las Sentencias Constitucionales 0747/2002-R de 24 de junio y “0011/1 2000-RII de 3 de marzo del 2000”, arguyendo que en el caso concreto el único Juez técnico votó por la absolución, y el Ministerio Público retiró su acusación además de sus pruebas respecto del delito de tentativa de Homicidio, por lo cual la Sentencia no debía contemplar el mencionado tipo penal; sin embargo, y no obstante de haber sido absueltos por el tipo penal de Asesinato, afirman que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia, obviando estos aspectos.
Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2013 de 7 de marzo, 050/2013 de 1 de marzo, 287/2013 de 8 de octubre y 144/2013 de 28 de mayo.
II.2. Del recurso planteado por Oscar Sabino Alcón Colque
El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su recurso de apelación restringida, manteniendo la vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de la Sentencia; a tal efecto, señala los siguientes agravios
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que en el punto 1
- El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
- Haciendo mención a los Autos Supremos 1340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de
- Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
- No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
- Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
- Como primer motivo, el recurrente se refiere a los Autos Supremos 1340 de 28 de
- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
