Auto Supremo AS/0446/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su


Advierten que el Tribunal de apelación, no consideró la falta de claridad y especificidad en la subsunción de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio en grado de tentativa como parte del debido proceso, incurriendo así en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, y el defecto de la Sentencia descrito en el art. 370 inc. 1) del mismo adjetivo penal, concebido por los recurrentes como inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, añadiendo la inexistencia de fundamentación respecto a la imposición de la pena, como la falta de fundamento de la valoración de la prueba y la falta de congruencia, además de la vulneración del principio de legalidad, concluyendo en síntesis que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, respecto a hechos inexistentes, citando el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP. Por último, invocando los principios de legalidad y congruencia entre la acusación y la Sentencia, además de la garantía del debido proceso, presunción de inocencia y principio de verdad material, citan los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 044/2014-RRC de 20 de febrero, además de las Sentencias Constitucionales 0747/2002-R de 24 de junio y “0011/1 2000-RII de 3 de marzo del 2000”, arguyendo que en el caso concreto el único Juez técnico votó por la absolución, y el Ministerio Público retiró su acusación además de sus pruebas respecto del delito de tentativa de Homicidio, por lo cual la Sentencia no debía contemplar el mencionado tipo penal; sin embargo, y no obstante de haber sido absueltos por el tipo penal de Asesinato, afirman que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia, obviando estos aspectos.

Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2013 de 7 de marzo, 050/2013 de 1 de marzo, 287/2013 de 8 de octubre y 144/2013 de 28 de mayo.

II.2. Del recurso planteado por Oscar Sabino Alcón Colque

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su recurso de apelación restringida, manteniendo la vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de la Sentencia; a tal efecto, señala los siguientes agravios