Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Contra la mencionada Sentencia, los coimputados Zenón Vicente y Justo, Mamani Brañez (fs. 1322 a 1326) y el acusador particular Oscar Sabino Alcón (fs. 1360 a 1362), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 92/2016 de 7 de noviembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos, confirmando la Sentencia apelada.
Mediante diligencias de 6 de febrero de 2017 (fs. 1466 y 1467), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y el 13 del mismo mes y año, interpusieron sus recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
II.1. Del recurso formulado por Zenón Vicente y Justo ambos Mamani Brañez
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Señalan que el Tribunal de apelación, no realizó una objetiva y correcta valoración de los puntos apelados, específicamente en lo referente a la denuncia de vulneración del art. 14 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –acciones que nacen de los delitos-; tampoco habría tomado en cuenta que el querellante acusó la comisión de los delitos de tentativa de Asesinato, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Robo agravado, mientras que el Ministerio Público acusó los delitos de tentativa de Homicidio, Lesiones Leves y Robo agravado, asegurando que el juicio se desarrolló sobre la base de los delitos acusados por la autoridad fiscal –habiendo requerido la absolución por los delitos de tentativa de Homicidio y Robo agravado-, siendo que, de conformidad al segundo párrafo del art. 342 del CPP, es obligación del Tribunal precisar los hechos del juicio, cuando la acusación fiscal y particular sean contradictorias e irreconciliables
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que en el punto 1
- El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
- Haciendo mención a los Autos Supremos 1340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de
- Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
- No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
- Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
- Como primer motivo, el recurrente se refiere a los Autos Supremos 1340 de 28 de
- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
