Auto Supremo AS/0446/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


Contra la mencionada Sentencia, los coimputados Zenón Vicente y Justo, Mamani Brañez (fs. 1322 a 1326) y el acusador particular Oscar Sabino Alcón (fs. 1360 a 1362), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 92/2016 de 7 de noviembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos, confirmando la Sentencia apelada.

Mediante diligencias de 6 de febrero de 2017 (fs. 1466 y 1467), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y el 13 del mismo mes y año, interpusieron sus recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

II.1. Del recurso formulado por Zenón Vicente y Justo ambos Mamani Brañez

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señalan que el Tribunal de apelación, no realizó una objetiva y correcta valoración de los puntos apelados, específicamente en lo referente a la denuncia de vulneración del art. 14 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –acciones que nacen de los delitos-; tampoco habría tomado en cuenta que el querellante acusó la comisión de los delitos de tentativa de Asesinato, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Robo agravado, mientras que el Ministerio Público acusó los delitos de tentativa de Homicidio, Lesiones Leves y Robo agravado, asegurando que el juicio se desarrolló sobre la base de los delitos acusados por la autoridad fiscal –habiendo requerido la absolución por los delitos de tentativa de Homicidio y Robo agravado-, siendo que, de conformidad al segundo párrafo del art. 342 del CPP, es obligación del Tribunal precisar los hechos del juicio, cuando la acusación fiscal y particular sean contradictorias e irreconciliables