Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
IV.1. Del recurso interpuesto por Zenón Vicente y Justo ambos Mamani Brañez
Los recurrentes denuncian la vulneración de la seguridad jurídica, el debido proceso y su derecho a la defensa, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2013 de 7 de marzo, 050/2013 de 1 de marzo, 287/2013 de 8 de octubre y 144/2013 de 28 de mayo.
En su primer motivo, denuncian que el Tribunal de apelación a tiempo de revisar la Sentencia, no realizó una objetiva y correcta valoración de su denuncia de vulneración de los arts. 14 y 342 del CPP por parte del Tribunal de Sentencia, verificándose que los recurrentes se limitaron a citar los precedentes considerados contradictorios, omitiendo su obligación de establecer con precisión en qué consistiría la antinomia entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal emanada de esta Sala, incumpliendo así el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Tampoco corresponde la aplicación de criterios de flexibilización, puesto que los recurrentes a más de denunciar de manera genérica la vulneración del debido proceso y su derecho a la defensa, no establecen en qué consistiría la restricción o disminución del derecho o garantía, omitiendo explicar además el resultado dañoso emergente del defecto, correspondiendo declarar inadmisible el motivo analizado.
Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones Leves, no fueron sustentados probatoriamente por el Ministerio Público y tampoco por el acusador particular, vulnerando los arts. 359 inc. 2) y 360 incs. 3) y 4) del CPP; asimismo, denuncian incongruencia en la Sentencia así como carencia de fundamento; aspectos que, no habrían sido considerados por el Tribunal de alzada, al limitarse a describir el art. 124 del CP, considerando por ello que se aplicaron erróneamente las disposiciones legales, además de incumplirse con la individualización de cada uno de los participantes del hecho, vulnerando la presunción de inocencia, no obstante de haberse demostrado la inexistencia del delito atribuido por el querellante; también señalan que el Tribunal de alzada no estableció nada respecto a la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que en el punto 1
- El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
- Haciendo mención a los Autos Supremos 1340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de
- Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
- No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
- Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
- Como primer motivo, el recurrente se refiere a los Autos Supremos 1340 de 28 de
- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
