Auto Supremo AS/0446/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones


IV.1. Del recurso interpuesto por Zenón Vicente y Justo ambos Mamani Brañez

Los recurrentes denuncian la vulneración de la seguridad jurídica, el debido proceso y su derecho a la defensa, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2013 de 7 de marzo, 050/2013 de 1 de marzo, 287/2013 de 8 de octubre y 144/2013 de 28 de mayo.

En su primer motivo, denuncian que el Tribunal de apelación a tiempo de revisar la Sentencia, no realizó una objetiva y correcta valoración de su denuncia de vulneración de los arts. 14 y 342 del CPP por parte del Tribunal de Sentencia, verificándose que los recurrentes se limitaron a citar los precedentes considerados contradictorios, omitiendo su obligación de establecer con precisión en qué consistiría la antinomia entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal emanada de esta Sala, incumpliendo así el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Tampoco corresponde la aplicación de criterios de flexibilización, puesto que los recurrentes a más de denunciar de manera genérica la vulneración del debido proceso y su derecho a la defensa, no establecen en qué consistiría la restricción o disminución del derecho o garantía, omitiendo explicar además el resultado dañoso emergente del defecto, correspondiendo declarar inadmisible el motivo analizado.

Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones Leves, no fueron sustentados probatoriamente por el Ministerio Público y tampoco por el acusador particular, vulnerando los arts. 359 inc. 2) y 360 incs. 3) y 4) del CPP; asimismo, denuncian incongruencia en la Sentencia así como carencia de fundamento; aspectos que, no habrían sido considerados por el Tribunal de alzada, al limitarse a describir el art. 124 del CP, considerando por ello que se aplicaron erróneamente las disposiciones legales, además de incumplirse con la individualización de cada uno de los participantes del hecho, vulnerando la presunción de inocencia, no obstante de haberse demostrado la inexistencia del delito atribuido por el querellante; también señalan que el Tribunal de alzada no estableció nada respecto a la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP